FREMM anima a aprovechar las ayudas a la eficiencia energética tras ser prorrogadas las deducciones fiscales
La prórroga de las deducciones fiscales por la mejora de la eficiencia energética de las viviendas constituye una oportunidad para los particulares y las empresas del metal que hacen posible los proyectos.
La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) anima a sus empresas a aprovechar la prórroga de las desgravaciones fiscales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, impulsado la transformación entre los particulares.
La modificación tiene queda de la siguiente manera:
1.- Los contribuyentes podrán deducirse, hasta el 31 de diciembre de 2026, el 20 por ciento por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad.
A estos efectos, la reducción será al menos del 7 por ciento la suma de ambos indicadores en el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido después de las obras y en comparación con el anterior. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia, antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2.- Los contribuyentes podrán deducirse, hasta el 31 de diciembre de 2026, el 40 por ciento por la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad.
A estos efectos, la reducción será al menos del 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido después de las obras y en comparación con el anterior.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3.- Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial podrán, hasta el 31 de diciembre de 2027, deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética. Aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio, expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en los períodos impositivos de 2021 a 2027. En todo caso, el certificado de eficiencia energética del edificio deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.